ARTICULO 37.
Derecho a la protesta pacífica:
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá
establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Ver la Ley 743 de 2002
ARTICULO 39.
Derecho de asociación sindical:
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40.
Derecho a participar en la política:
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Ver la Ley 581 de 2000
ARTICULO 41.
Educación constitucional:En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la
Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Bibliografía:
Grupo 1, Valery Cardenas, Santiago Ospina, María Antonia álzate.
ResponderBorrarBuena exposición, los artículos 37 al 41 destacan el papel activo que deben tener los ciudadanos en la vida democrática del país. Derechos como la protesta pacífica, la participación en organizaciones políticas y sociales, y el deber de respetar los símbolos patrios, fortalecen la identidad nacional y el ejercicio responsable de la ciudadanía. Estos artículos se conectan directamente con el artículo 40 de la Constitución, que establece el derecho de todos los colombianos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. En conjunto, nos muestran que la democracia no solo se ejerce en las urnas, sino también a través de la participación activa, crítica y respetuosa de todos.
El grupo 6 explicó los artículos del 37 al 41 hablan con una muy buena exposición, podemos entender a partir de ella:
ResponderBorrarSe basa en los derechos y deberes que puede tener el pueblo, porque se basa en la protección y seguridad de los habitantes. El derecho a la libre asociación que se encarga del desarrollo de distintas actividades que se rigen en la ley 743 de 2002, cada uno de estos derechos fundamentales se basan en la obtención del bien común, sin importar sus convicciones, en donde se basan en la estructura y el funcionamiento de todos los sindicatos; el derecho a participar en el poder político se basa en las votaciones electorales o cualquier otro tipo de participación ciudadana y el derecho a que nos enseñen la constitución con sus diversos títulos, capítulos y artículos.
Nuestros compañeros nos hablan que en el artículo 37 toda parte del pueblo pueden protestar pacíficamente.
ResponderBorrarEl 38 garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
El 39 nos habla que los empleados tienen derecho a constituir sindicatos sin que intervenga el Estado.
En el 40 todo ciudadano tiene derecho a participar en la confirmación del poder político.
Se puede ver qué nuestros compañeros se esforzaron en que su blog sea creativo, y que podamos entender que podemos participar en sindicatos y dar nuestra opinión sin miedo.
grupo 3: Grupo : Sara lucia Rodriguez, Esteban Giraldo, Santiago Gallego, Juan Jose Marin: en esta exposicion nos muestran los articulos del 37 al 41 de los cuales aprendimos que:
ResponderBorrarart 37: todo el pueblo se puede reunir a hacer protesta pasifica, si es lo contrario la ley podra abolir esta protesta.
art 38: se garantiza el desarrollo de diferentes actividades que se realizan en sociedad
art 39: nos muestra que los trabajadores pueden realizae asociaciones para garantizar sus derechos.
art 40: todos tenemos derecho a participar en la politica del pais
art 41: en todas las instituciones educativas sera obligatorio el estudio y entendimiento de la constitucion politica de colombia y la practica del civismo
tambien nos aclararon algunos fundamentos de mecanismos de partcipacion ciudadana
Este blog y exposición estuvo muy bien mencionaron y explicaron los artículos del 37 al 41 de la Constitución de Colombia los que consolidan la participación ciudadana como base de una democracia sólida, estos son muy importantes ya que al garantizar derechos como la protesta pacífica, la libre asociación y la educación cívica, estos artículos fortalecen el rol activo del ciudadano en la vida pública. En general estuvo muy bien todo, el video fue entretenido y didáctico, y nuestros compañeros lograron comunicar muy bien el tema. 😃👍🏿
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